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Reseña bibliográfica del libro “Política Criminal y Sistema Penal Argentino” de Gustavo Eduardo Aboso, I b de F, Buenos Aires 2022.

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Copyright 2024 - elDial.com - editorial albrematica - Tucumán 1440 (1050) - Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Argentina

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Reseña bibliográfica del libro “Política Criminal y Sistema Penal Argentino” de Gustavo Eduardo Aboso, I b de F, Buenos Aires 2022.

 

Por Julio Cesar Báez(*)

 

 

El distinguido jurista Argentino, Profesor Gustavo Eduardo Aboso, presenta ante nuestra comunidad jurídica su “Política Criminal y Sistema Penal Argentino“.-

 

No es del caso extenderme en elogios; es sabido que poseo un profundo respeto intelectual por el autor; incluso, hace dieciocho años, ya lo había calificado como uno de los juristas jóvenes más sólidos de hogaño .-[1]

 

Decía el teólogo alemán Romano Guardini que el tiempo prevalece sobre el espacio; se impone señalar que la naturaleza es más sabia de lo que se cree y, es cierto también, que al tiempo no lo podemos someter; maguer de ello, aquel jurista joven que destacara en los primeros años de este milenio se ha consolidado como uno ejemplar; ha brindado a la sociedad jurídica diversos textos en calidad de autor, coautor o colaborador, innúmeros escritos de opinión y centenares de conferencias.-

 

Los escritores nacionales y latinoamericanos deben recorrer su propio camino dogmático. Es cierto que se ha seguido de cerca las vigas maestras suministradas por la ciencia penal alemana.-

 

Nuestra historia política – muchas veces canalizada por la inestabilidad institucional y normativa – tornó correcta la elección de aquélla. La segunda mitad del Siglo XIX nos proporcionó la llegada del positivismo italiano[2] de la mano de Enrico Ferri[3], enseñanzas que fueron recibidas con beneplácito por la gran mayoría de las cátedras de Derecho Penal, la cual se extendió hasta mediados del siglo XX con respuestas policiales y biologistas.-

 

Culminada la Segunda Guerra – al decaer el racismo y el reduccionismo biológico – el Derecho Penal comienza a penetrar en la opacidad de su soporte filosófico denotándose una proyección errática.-

 

El derecho criminal de Inglaterra posee en su retícula una estructura diversa de la tradición continental europea. Francia atesoraba un limitado vuelo dogmático; en Italia, la deriva punitivista se debatía en una simbiosis imperfecta entre positivismo y neo-heglelianismo lo cual ameritó – y fue buena elección – retirar de nuestras aduanas el Derecho Penal alemán[4], aun cuando acudiéramos a algunas selecciones imperfectas.-

 

Aquello es así por cuanto si bien importamos a Von Lizt, lo hicimos con cierto letargo en relación a otros escritores como Gustav Raudbruch[5] o Max Mayer quienes fueron adoptados más como filósofos del derecho que como penalistas “estricto sensu”.-

 

Abonaron los penalistas de la época los derechos arancelarios que germinaban de la obra de Edmund Mezguer[6] para posteriormente, importar el finalismo de Welzel, la monumental obra de Roxin y el modelo funcionalista de Jakobs[7].-

 

Como ya se insinuara, nos falta completar un segmento ulterior: desarrollar nuestra propia dogmática desde de la periferia con una impronta autóctona y una remozada visión de género[8].-

A eso tiende toda la obra del profesor Aboso, en particular, la que es objeto del presente comentario. Los escritos mencionados tienden a reivindicar desde una nación que está “casi al final del mundo” la tradición liberal de Radbruch o Max Maier. Aquélla elaboración es fruto de una paciente dedicación: emula una catedral gótica cuya fina terminación se asemeja a las puntas de las agujas.-

 

Los textos de Aboso tienen un mérito para destacar: donde nosotros no vemos el problema, él lo vislumbra, con independencia que se comparta, o no, la solución que propicia.–

 

Aristóteles predicaba que las claves de la ciencia no están en la respuesta sino en la correcta formulación de las preguntas. –

 

La soltura con la que el autor[9] se desliza por los diversos tópicos que se desbroza demuestra un dominio absoluto de la empresa que asume.

 

Se pasea y camina sobre ellos con naturalidad sin descuidar los desarrollos anteriores o la hermenéutica que gobierna en la materia.-

 

Al lector perezoso, le advierto que no le he de facilitar la tarea efectuando, en este breve comentario, un resumen de todo o de algunos de los tramos de la obra. De manera invertida, lo invitó a su detenido buceo e, incluso, a pronunciarse de manera invertida de las proposiciones primarias.-

 

Si bien es difícil – al menos en ciencia – hablar de perpetuidad y, como decía nuestro genial Jorge Luis Borges en su “Historia de la eternidad “, acudiendo al Timeo de Platón en cuanto a que el tiempo es una imagen móvil de la eternidad, la obra del profesor Aboso es por cierto perdurable.-

 

Los homicidios agravados; los delitos viales de la ley; el delito de aborto y el aborto no punible; el abuso sexual agravado por acceso carnal; el delito de distribución de abuso sexual infantil; el contacto telemático con fines sexuales respecto de menores de edad; el delito de trata de personas; los delitos informático contra la propiedad: los fraudes, sabotaje y extorsión “on line”; la delación mendaz; el delito de balance falso con la finalidad de ocultar el delito de cohecho; el delito de organización y explotación de juegos de azar no autorizados; la legitimación de activos de origen delictivo; el financiamiento del terrorismo; las medidas cautelares y los decomisos preventivos; el delito de abuso de información privilegiada; el agiotaje financiero; la intermediación financiera no autorizada; la simulación u ocultación de operaciones financieras y bursátiles; el cohecho pasivo financiero y la responsabilidad penal de las personas jurídicas son abordados con un enfoque apropiado.-

 

Creo pues que el plan de obra –donde se estudian tipos penales[10] previamente seleccionados[11] - y el abordaje propiamente dicho de aquellos, erigen a la primera en un texto original y, de alguna manera, como superador o complementario, según el caso, de la cíclope literatura, tanto vernácula como trasnacional, que con mayor o menor volumen, se han pronunciado.-

 

Por ello, auguro para este novel texto el mayor de los éxitos .-



(*) Juez de Cámara por ante el Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N° 4 del Poder Judicial de la Nación, Doctor en Derecho Penal y Ciencias Penales; Doctor en Ciencia Política. Docente de grado y posgrado en Derecho Penal y Derecho Procesal Penal.-

[1] Báez, Julio C “El silencio y la estafa procesal “LA LEY 2004-E, 967.-

[2] Algunos de los perfiles de la corriente clásica fueron condensados por Giovanni Carmignani, en su “ Elementos de Derecho Criminal “ , amplificados luego por Carrarama en su famoso “Programma del corso di ditritto criminale la cual, sobre la base del método deductivo, hizo del delito –con influencia en el Código Español de 1870, sus enmiendas de 1871 y 1876 y el alemán de 1871 - un ente jurídico encasillándolo en la infracción a la ley del Estado promulgada para proteger la seguridad de los ciudadanos y que resulta un acto externo del hombre, positivo o negativo, moralmente imputable y políticamente dañoso. En esta tierra, tuvo influencia en la escuela de Córdoba, en los albores de nuestra ciencia nativa, con la adversidad de Soler quien recibió la influencia de la dogmática alemana y de las corrientes positivistas (Cavallero, Ricardo “Las neurociencias cognitivas y el derecho penal “Ad Hoc Bs. As 2020 pags 22/28).-

[3] Es prudente recordar los aportes de Lombroso – merced a la faena efectuada sobre el cráneo del delincuente calabrés Giuseppe Villela, lo que lo llevó a reforzar su teoría atávica y degenerativa - quien caracterizó al delincuente como un ser sui generis con relaciones no bien determinadas con el enajenado y con entidad tal como para encasillarlo en una especial clase antropológica con caracteres físicos y psíquicos que, en razón del atavismo, lo asemejan a los seres inferiores y recuerda los estadios primitivos de la sociedad ( Cavallero, Ricardo “ Las neurociencias cognitivas y el derecho penal “ Ad Hoc Bs. As 2020 pag 51).-

[4] Zaffaroni, Eugenio Raúl “Conferencia Magistral en ocasión de recibir el doctorado honoris causa de Universidad José Clemente Paz “EduN Paz Editorial Universitaria pág.63 Bs. As 2005.-

[5] No debe olvidarse que el último Radbruch , el naturalista, en el quinto minuto de los cinco de su filosofía del Derecho , señaló que ciertos principios de Derechos Humanos son más fuertes que toda disposición jurídica y que el carácter del Derecho está ausente en toda norma que trate a los seres humanos como bestias (Slokar , Alejandro “Necropolítica de los cautivos: crisis y destino de la construcción jurídico penal “en Zaffaroni, Eugenio Raúl“ Morir de Cárcel “ Ediar Bs. As. 2020 pág.68)

[6] Resulta prudente rememorar la militancia de este jurista con los paradigmas del Derecho Penal nazi con su marcada impronta en favor de las teorías raciales; la castración; la inferioridad biológica por sea por pertenencia a una raza inferior o por degradación de la raza superior. En este sentido, resulta de interés el intercambio, dentro de ese enfoque, sostenido por Mezguer y Crispini – el primero en su calidad de catedrático de la Universidad de Munich y, el segundo, haciendo lo propio desde la Universidad de Milán recreado en “La Reforma Penal Nacional Socialista“ (pág. 24 Ed. Ediar Bs. As 2OO9) donde reivindican todo ese horror que fue nacionalsocialismo. Algo similar se puede encontrar en “Licencia para la aniquilación de la vida sin valor de vida” editado en Leipzig, en Abril de 1920, de autoría de Karl Binding y del psiquiatra Alemán Alfred Hoche. Allí, básicamente, los autores formaban parte del estridente coro de voces que cobijaban al exterminio masivo de aquellos individuos previamente seleccionados, estigmatizados y descartables que no merecían vivir; luego de una construcción darwiniana, inferían la ausencia de cualquier tipo de castigo en oportunidad de dar muerte de manera masiva a los alcanzados por una raza distinta a la aria, malformaciones congénitas, débiles mentales y otros desdichados.

[7] Más allá de la posible sagacidad constructivista del modelo de Jakobs y su posible - y hasta auspiciosa aplicación en Alemania - debe ser tomado con prudencia, al menos en América Latina. Incluso el propio profesor de Bonn ha destacado su proposición dentro de las fronteras germánicas. Se impone destacar que América latina debe delinear su propia dogmática. Creo que nos debemos muchos debates y análisis en relación a un poder punitivo que busca la estabilización del sistema o la imputación objetiva basada en roles. Estos, no son jurídicos, son culturales sujetos a una eventual valoración y no exentos de arbitrariedad.-

[8] Si bien excede tratar el tema en toda su extensión, es necesario que se rompa el denominado techo de cristal y se incorpore de manera extendida la visión de prestigiosas juristas del sexo femenino – sea por naturaleza o por adopción – cuyo aporte no hará más que robustecer el saber penal.-

[9] Tanto el libro despuntado como sus escritos anteriores.-

[10] Para estudiar y aplicar un tipo penal es necesario conocerlo. Además de habilitar poder punitivo, es una formulación legal construida por un legislador histórico en un momento y lugar dados, es decir, en un determinado contexto de poder, dentro del cual ese legislador imaginó que decidía un conflicto -o que proyectaba la sensación de hacerlo- a favor de los intereses de cierto grupo o sector social. Pero los contextos de poder son mutables y las situaciones se desnormalizan; los tipos penales se detienen o se disparan de una manera tal que el legislador originario no previó; para mayor complejidad, los tipos penales "viajan", se importan o exportan y a veces se deterioran en la ruta y llegan alterados o trasmitidos por inercia merced a que los legisladores históricos de otras épocas los toman, los copian, los modifican los mezclan y los confunden (Zaffaroni, Eugenio Raúl "Estructura Básica del Derecho Penal", Ediar, Bs.As., 2012, ps. 73/74; Zaffaroni, Eugenio Raúl, "Circunvención o abuso de menores o incapaces", Ediar, Bs. As., 2012, p. 17/18).-

[11] El conocimiento y redacción clara de los tipos penales hacen al Estado de Derecho. De este modo, se ahuyentan las proyecciones médicas y policiales positivistas basadas en la idea que no era necesario esperar que el delito se cometiera, cuando se advertía que el sujeto peligroso lo iba a cometer. Tal fue la eficacia del paradigma positivista que Krylenko – revolucionario soviético de 1917- presentó un proyecto de Código Penal sin parte especial en el entendimiento que no importaba la tipificación del delito: bastaba que el seleccionado fuera peligroso. Dicho proyecto no prosperó; su peculiar codificador fue fusilado durante las purgas de 1936 merced a la mirada adversa del fiscal de Stalin (ZAFFARONI, Eugenio Raúl “Conferencia Magistral en ocasión de recibir el doctorado honoris causa de Universidad José Clemente Paz “EduN Paz Editorial Universitaria pag.59 Bs. As 2005).-

Citar: elDial.com - CC777E

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