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Reseña bibliográfica del libro “Política Criminal y Sistema Penal Argentino” de Gustavo Eduardo Aboso, I b de F, Buenos Aires 2022.
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Reseña
bibliográfica del
libro “Política Criminal y Sistema Penal Argentino” de Gustavo Eduardo
Aboso, I
b de F, Buenos Aires 2022.
Por
Julio Cesar Báez(*)
El
distinguido jurista Argentino, Profesor
Gustavo Eduardo Aboso, presenta ante nuestra comunidad jurídica su
“Política
Criminal y Sistema Penal Argentino“.-
No
es del caso extenderme en elogios; es sabido
que poseo un profundo respeto intelectual por el autor; incluso, hace
dieciocho
años, ya lo había calificado como uno de los juristas jóvenes más
sólidos de
hogaño .-[1]
Decía
el teólogo alemán Romano Guardini que el
tiempo prevalece sobre el espacio; se impone señalar que la naturaleza
es más
sabia de lo que se cree y, es cierto también, que al tiempo no lo
podemos
someter; maguer de ello, aquel jurista joven que destacara en los
primeros años
de este milenio se ha consolidado como uno ejemplar; ha brindado a la
sociedad
jurídica diversos textos en calidad de autor, coautor o colaborador,
innúmeros
escritos de opinión y centenares de conferencias.-
Los
escritores nacionales y latinoamericanos
deben recorrer su propio camino dogmático. Es cierto que se ha seguido
de cerca
las vigas maestras suministradas por la ciencia penal alemana.-
Nuestra
historia política – muchas veces
canalizada por la inestabilidad institucional y normativa – tornó
correcta la
elección de aquélla. La segunda mitad del Siglo XIX nos proporcionó la
llegada
del positivismo italiano[2]
de la
mano de Enrico Ferri[3],
enseñanzas que fueron recibidas con beneplácito por la gran mayoría de
las
cátedras de Derecho Penal, la cual se extendió hasta mediados del siglo
XX con
respuestas policiales y biologistas.-
Culminada
la Segunda Guerra – al decaer el
racismo y el reduccionismo biológico – el Derecho Penal comienza a
penetrar en
la opacidad de su soporte filosófico denotándose una proyección
errática.-
El
derecho criminal de Inglaterra posee en su
retícula una estructura diversa de la tradición continental europea.
Francia
atesoraba un limitado vuelo dogmático; en Italia, la deriva punitivista
se
debatía en una simbiosis imperfecta entre positivismo y
neo-heglelianismo lo
cual ameritó – y fue buena elección – retirar de nuestras aduanas el
Derecho
Penal alemán[4],
aun
cuando acudiéramos a algunas selecciones imperfectas.-
Aquello
es así por cuanto si bien importamos a
Von Lizt, lo hicimos con cierto letargo en relación a otros escritores
como
Gustav Raudbruch[5]
o Max
Mayer quienes fueron adoptados más como filósofos del derecho que como
penalistas “estricto sensu”.-
Abonaron
los penalistas de la época los derechos
arancelarios que germinaban de la obra de Edmund Mezguer[6]
para posteriormente, importar el finalismo de Welzel, la monumental
obra de
Roxin y el modelo funcionalista de Jakobs[7].-
Como
ya se insinuara, nos falta completar un
segmento ulterior: desarrollar nuestra propia dogmática desde de la
periferia
con una impronta autóctona y una remozada visión de género[8].-
A
eso tiende toda la obra del profesor Aboso, en
particular, la que es objeto del presente comentario. Los escritos
mencionados
tienden a reivindicar desde una nación que está “casi al final del
mundo” la
tradición liberal de Radbruch o Max Maier. Aquélla elaboración es fruto
de una
paciente dedicación: emula una catedral gótica cuya fina terminación se
asemeja
a las puntas de las agujas.-
Los
textos de Aboso tienen un mérito para
destacar: donde nosotros no vemos el problema, él lo vislumbra, con
independencia que se comparta, o no, la solución que propicia.–
Aristóteles
predicaba que las claves de la
ciencia no están en la respuesta sino en la correcta formulación de las
preguntas. –
La
soltura con la que el autor[9]
se
desliza por los diversos tópicos que se desbroza demuestra un dominio
absoluto
de la empresa que asume.
Se
pasea y camina sobre ellos con naturalidad
sin descuidar los desarrollos anteriores o la hermenéutica que gobierna
en la
materia.-
Al
lector perezoso, le advierto que no le he de
facilitar la tarea efectuando, en este breve comentario, un resumen de
todo o
de algunos de los tramos de la obra. De manera invertida, lo invitó a
su
detenido buceo e, incluso, a pronunciarse de manera invertida de las
proposiciones primarias.-
Si
bien es difícil – al menos en ciencia –
hablar de perpetuidad y, como decía nuestro genial Jorge Luis Borges en
su
“Historia de la eternidad “, acudiendo al Timeo de Platón en cuanto a
que el
tiempo es una imagen móvil de la eternidad, la obra del profesor Aboso
es por
cierto perdurable.-
Los
homicidios agravados; los delitos viales de
la ley; el delito de aborto y el aborto no punible; el abuso sexual
agravado
por acceso carnal; el delito de distribución de abuso sexual infantil;
el
contacto telemático con fines sexuales respecto de menores de edad; el
delito
de trata de personas; los delitos informático contra la propiedad: los
fraudes,
sabotaje y extorsión “on line”; la delación mendaz; el delito de
balance falso
con la finalidad de ocultar el delito de cohecho; el delito de
organización y
explotación de juegos de azar no autorizados; la legitimación de
activos de
origen delictivo; el financiamiento del terrorismo; las medidas
cautelares y
los decomisos preventivos; el delito de abuso de información
privilegiada; el
agiotaje financiero; la intermediación financiera no autorizada; la
simulación
u ocultación de operaciones financieras y bursátiles; el cohecho pasivo
financiero y la responsabilidad penal de las personas jurídicas son
abordados
con un enfoque apropiado.-
Creo
pues que el plan de obra –donde se estudian
tipos penales[10]
previamente seleccionados[11]
- y el
abordaje propiamente dicho de aquellos, erigen a la primera en un texto
original y, de alguna manera, como superador o complementario, según el
caso,
de la cíclope literatura, tanto vernácula como trasnacional, que con
mayor o
menor volumen, se han pronunciado.-
Por
ello, auguro para este novel texto el mayor
de los éxitos .-
(*) Juez
de Cámara por ante el Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N° 4
del
Poder Judicial de la Nación, Doctor en Derecho Penal y Ciencias
Penales; Doctor
en Ciencia Política. Docente de grado y posgrado en Derecho Penal y
Derecho
Procesal Penal.-
[1]
Báez, Julio C “El silencio y la estafa procesal “LA LEY
2004-E, 967.-
[2]
Algunos de los perfiles de la corriente clásica fueron
condensados por Giovanni Carmignani, en su “ Elementos de Derecho
Criminal “ ,
amplificados luego por Carrarama en su famoso “Programma del corso di
ditritto
criminale la cual, sobre la base del método deductivo, hizo del delito
–con
influencia en el Código Español de 1870, sus enmiendas de 1871 y 1876 y
el
alemán de 1871 - un ente jurídico encasillándolo en la infracción a la
ley del
Estado promulgada para proteger la seguridad de los ciudadanos y que
resulta un
acto externo del hombre, positivo o negativo, moralmente imputable y
políticamente dañoso. En esta tierra, tuvo influencia en la escuela de
Córdoba,
en los albores de nuestra ciencia nativa, con la adversidad de Soler
quien
recibió la influencia de la dogmática alemana y de las corrientes
positivistas
(Cavallero, Ricardo “Las neurociencias cognitivas y el derecho penal
“Ad Hoc
Bs. As 2020 pags 22/28).-
[3]
Es prudente recordar los aportes de Lombroso – merced a la
faena efectuada sobre el cráneo del delincuente calabrés Giuseppe
Villela, lo
que lo llevó a reforzar su teoría atávica y degenerativa - quien
caracterizó al
delincuente como un ser sui generis con relaciones no bien determinadas
con el
enajenado y con entidad tal como para encasillarlo en una especial
clase
antropológica con caracteres físicos y psíquicos que, en razón del
atavismo, lo
asemejan a los seres inferiores y recuerda los estadios primitivos de
la
sociedad ( Cavallero, Ricardo “ Las neurociencias cognitivas y el
derecho penal
“ Ad Hoc Bs. As 2020 pag 51).-
[4]
Zaffaroni, Eugenio Raúl “Conferencia Magistral en ocasión
de recibir el doctorado honoris causa de Universidad José Clemente Paz
“EduN
Paz Editorial Universitaria pág.63 Bs. As 2005.-
[5]
No debe olvidarse que el último Radbruch , el naturalista,
en el quinto minuto de los cinco de su filosofía del Derecho , señaló
que
ciertos principios de Derechos Humanos son más fuertes que toda
disposición
jurídica y que el carácter del Derecho está ausente en toda norma que
trate a
los seres humanos como bestias (Slokar , Alejandro “Necropolítica de
los
cautivos: crisis y destino de la construcción jurídico penal “en
Zaffaroni,
Eugenio Raúl“ Morir de Cárcel “ Ediar Bs. As. 2020 pág.68)
[6]
Resulta prudente rememorar la militancia de este jurista
con los paradigmas del Derecho Penal nazi con su marcada impronta en
favor de
las teorías raciales; la castración; la inferioridad biológica por sea
por
pertenencia a una raza inferior o por degradación de la raza superior.
En este
sentido, resulta de interés el intercambio, dentro de ese enfoque,
sostenido
por Mezguer y Crispini – el primero en su calidad de catedrático de la
Universidad de Munich y, el segundo, haciendo lo propio desde la
Universidad de
Milán recreado en “La Reforma Penal Nacional Socialista“ (pág. 24 Ed. Ediar Bs. As 2OO9) donde
reivindican todo ese horror que fue nacionalsocialismo. Algo similar se
puede
encontrar en “Licencia para la aniquilación de la vida sin valor de
vida”
editado en Leipzig, en Abril de 1920, de autoría de Karl Binding y del
psiquiatra Alemán Alfred Hoche. Allí, básicamente, los autores formaban
parte
del estridente coro de voces que cobijaban al exterminio masivo de
aquellos
individuos previamente seleccionados, estigmatizados y descartables que
no
merecían vivir; luego de una construcción darwiniana, inferían la
ausencia de
cualquier tipo de castigo en oportunidad de dar muerte de manera masiva
a los
alcanzados por una raza distinta a la aria, malformaciones congénitas,
débiles
mentales y otros desdichados.
[7]
Más allá de la posible sagacidad constructivista del modelo
de Jakobs y su posible - y hasta auspiciosa aplicación en Alemania -
debe ser
tomado con prudencia, al menos en América Latina. Incluso el propio
profesor de
Bonn ha destacado su proposición dentro de las fronteras germánicas. Se
impone
destacar que América latina debe delinear su propia dogmática. Creo que
nos
debemos muchos debates y análisis en relación a un poder punitivo que
busca la
estabilización del sistema o la imputación objetiva basada en roles.
Estos, no
son jurídicos, son culturales sujetos a una eventual valoración y no
exentos de
arbitrariedad.-
[8]
Si bien excede tratar el tema en toda su extensión, es
necesario que se rompa el denominado techo de cristal y se incorpore de
manera
extendida la visión de prestigiosas juristas del sexo femenino – sea
por
naturaleza o por adopción – cuyo aporte no hará más que robustecer el
saber
penal.-
[9]
Tanto el libro despuntado como sus escritos anteriores.-
[10]
Para estudiar y aplicar un tipo penal es necesario
conocerlo. Además de habilitar poder punitivo, es una formulación legal
construida por un legislador histórico en un momento y lugar dados, es
decir,
en un determinado contexto de poder, dentro del cual ese legislador
imaginó que
decidía un conflicto -o que proyectaba la sensación de hacerlo- a favor
de los
intereses de cierto grupo o sector social. Pero los contextos de poder
son
mutables y las situaciones se desnormalizan; los tipos penales se
detienen o se
disparan de una manera tal que el legislador originario no previó; para
mayor
complejidad, los tipos penales "viajan", se importan o exportan y a
veces se deterioran en la ruta y llegan alterados o trasmitidos por
inercia
merced a que los legisladores históricos de otras épocas los toman, los
copian,
los modifican los mezclan y los confunden (Zaffaroni, Eugenio Raúl
"Estructura Básica del Derecho Penal", Ediar, Bs.As., 2012, ps.
73/74; Zaffaroni, Eugenio Raúl, "Circunvención o abuso de menores o
incapaces", Ediar, Bs. As., 2012, p. 17/18).-
[11]
El conocimiento y redacción clara de los tipos penales
hacen al Estado de Derecho. De este modo, se ahuyentan las proyecciones
médicas
y policiales positivistas basadas en la idea que no era necesario
esperar que
el delito se cometiera, cuando se advertía que el sujeto peligroso lo
iba a
cometer. Tal fue la eficacia del paradigma positivista que Krylenko –
revolucionario soviético de 1917- presentó un proyecto de Código Penal
sin
parte especial en el entendimiento que no importaba la tipificación del
delito:
bastaba que el seleccionado fuera peligroso. Dicho proyecto no
prosperó; su
peculiar codificador fue fusilado durante las purgas de 1936 merced a
la mirada
adversa del fiscal de Stalin (ZAFFARONI, Eugenio Raúl “Conferencia
Magistral en
ocasión de recibir el doctorado honoris causa de Universidad José
Clemente Paz
“EduN Paz Editorial Universitaria pag.59 Bs. As 2005).-
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